ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA EN LA SOCIEDAD ROMANA.

1.       CLASES SOCIALES Y OCUPACIONES.

 

           La sociedad romana tenía un rígido sistema de clases y a algunos de sus individuos les negaba la libertad. La célula social más importante era la familia que estaba bajo la autoridad del padre convertido en el jefe de la casa. La estructura social de Roma sufrió muchos cambios desde la primitiva monarquía hasta el imperio. La primera división social establecía dos grandes grupos humanos:

·         Los esclavos: solían ser prisioneros de guerra o hijos de esclavos. Carecían de todos los derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños. Desempeñaban cualquier tipo de tarea (los de origen griego) se dedicaban a la enseñanza, pues poseían un nivel cultural superior. Sus dueños podían concederles la libertad, con lo cual pasaban a ser llamados libertos, hombres libres pero sin la condición de ciudadanos y por lo tanto sin derechos. No obstante los hijos de estos sí podían llegar a adquirir la ciudadanía.

·         Los hombres libres : también sufrían las desigualdades y, además de libertos se dividían en:

­   Patricios: eran los descendientes de las primeras familias que habitaron Roma, quienes poseían la tierra, el mando del ejército y los derechos políticos y civiles. Eran el auténtico populus romanus y en un inicio los únicos que formaban el ejército y eran también los únicos que podían acceder a las magistraturas y a los cargos religiosos, pero para ello necesitaban un gran apoyo ciudadano.

­   Los plebeyos: eran descendientes de las poblaciones vencidas o extranjeras que vivían en Roma. Estaban privados de derechos políticos pero eran ciudadanos libres. Formaban la plebs, o masa de ciudadanos. A finales del S.VI a.C. se realizó una reorganización social basada en el patrimonio de los ciudadanos. Esto permitió el ascenso de la plebe y su mayor participación en la política. Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurídica con los patricios, llegaron a enriquecerse en el comercio. A partir de entonces esta clase social se escindió en nobilitas, caballeros (equites), y clientes (cliens). Los clientes eran ciudadanos asalariados de origen extranjero que establecían con algunos patricios una relación legal y religiosa llamada ‘’clientela’’. A cambio de ayuda económica y judicial, acompañaban a sus patronos a la guerra y contribuían a la dote de sus hijas. Esta relación se llamaba ius patronatus, y regulaba la protección mutua.

En Roma, fue constante la división de los grupos sociales en clases. Primero se les organizaba atendiendo a su linaje o procedencia (patricios, plebeyos); después por la posesión de la tierra (quienes no la tenían eran llamados proletarii y estaban excluidos de las clases sociales); y por último fue la posesión de dinero la que dividió a los ciudadanos en honestiores (las clases adineradas) y humiliores (hombres libres de condición modesta).

 

 Ø CONCEPTO DE CIUDADANO Y NO CIUDADANO. DEFINIR QUÉ IMPLICABA ESTE DERECHO.

 

                   Ser ciudadano romano era un derecho que sólo se concedía a los hombres libres que residían en Roma, pero con el tiempo a otorgarse a todos los habitantes del imperio. Este derecho se podía adquirir por nacimiento, por decreto de un magistrado o bien por  el propio emperador.  Los no ciudadanos no tenían ningún derecho y eran los extranjeros (peregrini).

 Las atribuciones que otorgaba este derecho a cualquier ciudadano eran:

­   Derechos Públicos: Podían votar, cosa que hacían todos menos los esclavos; podían ser votados, todos menos los libertos y los esclavos.

­   Derechos Privados: Podían poseer bienes, comprar y venderlos, todos menos los esclavos; podían contraer matrimonio legal, todos menos libertos y esclavos.

El derecho de ciudadano se consideraba completo si se disfrutaba de la totalidad de atribuciones, e incompleto si solo se obtenían algunas.

 

2.       ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

 

       Con el fin de la monarquía en el 509 a.C. los romanos decidieron sanear los asuntos públicos a través de una mayor participación ciudadana. Esta iniciativa se concretó por medio de tres órganos de gobierno: las magistraturas, el senado y las asambleas.

 

 LAS MAGISTRATURAS.

 

       Cualquier ciudadano romano que hubiese realizado el servicio militar, de los 17 a los 27 años, no tuviera antecedentes penales y dispusiera de una renta suficiente, podía plantearse su dedicación política. Las funciones de un magistrado eran la más variado, pero debían ser desempeñadas de forma consecutiva y por periodos improrrogables, para evitar las corruptelas y los abusos de poder.

 

       El cursus honorum era la carrera política que comprendía las siguientes magistraturas:

­   Las ordinarias, aquellas que se convocaban de forma automática:

·      Cónsul: Eran 2 y poseían el poder absoluto del imperio, presidían el senado cada 13 de marzo y subían al poder el 1 de enero y eran jefes del ejército. La insignia de su cargo era la toga y la túnica con el latiespeciales, en caso de guerra llevaban la Lorica(coraza) y la Parazorium(espada corta),al igual que los demás soldados. Otros signos de su poder eran los FASCES que eran llevados por los LICTORES, así como un cetro de marfil con un águila en lo alto (Scipio Eburneus).

·      Edil: Aunque en un principio eran 2 ediles, en el año 367 a.C. se añadieron 2 ediles más, los Ediles Curules, llegando a un total de 4 ediles. El Edil Curul se encargaba de la organización de los juegos, la vigilancia en los mercados y resolvían los pleitos menores. El Edil Plebeyo era un cargo reservado solo a personas de origen plebeyo, y se encargaban de atender a los templos y otros cultos y a ejecutar las resoluciones de los Tribunos de la Plebe. Aunque en un principio fue el escalafón más bajo de la carrera senatorial, más adelante en el S.III el cargo de Edil fue abolido.

·      Pretor: Administraba la justicia. Los plebeyos pudieron ejercer este cargo. Se podían considerar ayudantes de los cónsules y eran los encargados de presidir los tribunales cuando los cónsules se encontraban haciendo la guerra fuera de Roma. El Pretor era el magistrado principal de la ciudad y su insignia era la toga pretexta.

·      Tribuno de la Plebe: Su número pasó de 2 a 10. Se encargan de la protección y defensa de los derechos de los plebeyos. Los designan los plebeyos. No son magistrados propiamente dichos, sino los jefes de la plebe.

·      Promagistrado : Eran elegidos los magistrados romanos con poder administrativo, pretores o  posteriormente antiguos cónsules, podían ver prorrogado su mandato en una provincia si la situación en ella de guerra o si los magistrados tenían que hacer frente a otros problemas o la complejidad de la situación desaconsejaba la sustitución en el mando. En estos casos, el senado prorrogaba su poder administrativo por todo el tiempo que fuera necesario. Los títulos que se les aplicaban eran los de Propretor en caso de provincias menores y Procónsul en caso de provincias mayores como África o Asia.

·      Censor: Era un cargo no ejecutivo. Ejercían cada 4 o 5 años y por un período de 18 meses, por la Asamblea del pueblo, al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamados Lustro. Elaboraba el censo y velaba por las costumbres.

·      Tribuno Militar: En los orígenes era el comandante de un contingente tribal en el ejército romano. Ya en la República había 6 tribunos militares asignados a cada legión. Debían ser hombres de cargos ecuestre con al menos 5 años de experiencia militar. En la legión se les daba la autoridad a 2 de ellos, e iban rotando en el mando entre los 6. Se llegaba a Tribuno a la edad de 20 años y tras cumplir con el cargo comenzaría su ‘’cursus honorum’’ hacia el gobierno de Roma.

·      Gobernador: Un Gobernador romano es un funcionario elegido o nombrado para ser administrador principal del Derecho Romano en todas las partes de una o más de las muchas provincias que constituían el Imperio Romano. Al principio del Imperio Romano existían dos tipos de provincias, senatoriales e imperiales, con lo que surgieron varios tipos de gobernadores. Sus funciones eran: la recaudación de impuestos, la administración aduanera, ser agente personal del emperador o agente financiero del Senado. Para gobernar pequeñas partes de la provincia el gobernador podía nombrar prefectos o procuradores no magistrados.

­      Las no ordinarias, también llamadas extraordinarias, eran aquellas que se convocaban en caso de peligro grave para la comunidad: la dictadura, se nombraba a un magistrado único con poderes absolutos por un plazo de seis meses improrrogables, y con él a un jefe de caballeria.

 

EL SENADO.

 

En la época monárquica era un consejo de ancianos (senes) que representaba a las familias patricias, y estaba formado por 300 patricios (patres) nombrados por el rey. En el S.II a.C. el poder estaba en manos de una nueva clase de ricos (la nobilitas) de toda procedencia y a quienes unían sus intereses por la posesión de la tierra, las rentas y la explotación de la esclavitud.

El cargo de senador era vitalicio y su número osciló de 300 a 900 en época de Julio César. Las reuniones del Senado debían ser convocadas y presididas por un cónsul. Este órgano de gobierno orientaba la política exterior, controlaba las finanzas y las operaciones militares, y organizaba la administración de las provincias.

Durante el imperio, perdió su poder y se limitó a ratificar las decisiones del emperador.

 

LAS ASAMBLEAS.

 

La favorable evolución de la economía romana propició cambios políticos y sociales. A medida que aumentaba el número de propietarios rurales, que no eran de origen patricio, esta nueva fuerza social se dotó de una organización propia, la asamblea de la plebe (concilium plebis), formada por el conjunto de todos los ciudadanos plebeyos reunidos en 35 tribus, y también designó a sus representantes, los tribunos de la plebe.

Con el tiempo se fueron formado tres tipos de asambleas o comicios (comitia):

  Ø   Comicios por curias: eran de época monárquica. Se llamaban así porque la unidad de voto era la curia. Se reunían en el Foro, presididos por Pontifex o los cónsules, para otorgar el poder (imperium) a los magistrados.

  Ø   Comicios por centurias: representaban al pueblo en armas reunido según su riqueza por centurias. Se celebraban en el Campo de Marte. Los presidían cónsules o pretores. Elegían a los magistrados superiores (pretores, cónsules y censores), podían declarar la guerra y administraban asuntos de justicia penal.

  Ø   Comicios por tribus: eran los que representaban al pueblo reunido según su lugar de origen (urbano o rural) en tribus. En ellos se votaban la mayoría de las leyes y cuestiones. Eran los auténticos órganos de soberanía de la plebe, y a su auténtica asamblea.

 

3.       HERENCIA ACTUAL DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS (CON EJEMPLOS).

Las magistraturas de trabajo, conocidas actualmente como Juzgado de lo Social, son unos tribunales de justicia que conocen y dictaminan las causas relativas a materias de Trabajo y Seguridad Social. Instituidas en 1938 y aún vigentes. Los jurados mixtos creados en  1931(tras la instauración de la 2º república) son un antecedente de las Magistraturas de Trabajo. Estaban formados por representaciones patronales y de los sindicatos obreros y eran los encargados de solucionar todas las cuestiones de salarios y contratos de Trabajo.

Bajo el nombre de Jurisprudencia (interpretación de la ley hecha por los jueces) podemos distingir 3 tipos:

­  Jurisprudencia Laboral.

­  Jurisprudencia Penal:

·         Penal:

                Ø   Comisión del Delito.

                Ø   Penas.

                Ø   Responsabilidad Civil Derivada del Delito o Falta.

                Ø   Extinción de la Ronsabilidad Penal.

                Ø   Delitos.

                Ø   Faltas.

                Ø   Procedimientos Judiciales.

                Ø   Derecho Penitenciario.

                Ø   Responsabilidad Penal de Menores.

                Ø   Tribunal del Jurado.

                Ø   Extranjeros.

 

·         Contencioso – Administrativo:

 

                Ø   Derecho Constitucional.

                Ø   Régimen Jurídico de la Administración y Procedimiento Administrativo.

                Ø   Contratos.

                Ø   Expropación Forzosa.

                Ø   Función Pública.

                Ø   Poder Judicial.

                Ø   Hacienda Pública.

                Ø   Dominio Público, Propiedad y Derechos Reales.

                Ø   Acción Administrativa.

                Ø   Registros Públicos.

                Ø   Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

                Ø   Derecho Penal y Penitenciario.

                Ø   Derecho de Familia.

                Ø   Procedimiento Judicial.

                Ø   Impugnación de Disposiciones de Caráter General.

                Ø   Profesiones Liberales.

 

·         Social:

 

                Ø   Trabajo.

                Ø   Seguridad Social.

                Ø   Procedimiento Judicial.

 

 

·         Militar:

 

                  Ø   Derecho Penal.

                  Ø   Derecho Administrativa.

                  Ø   Derechos Fundamentales.

                  Ø   Procedimiento Judicial.

 

·         Constitucional:

 

                  Ø   Procedimiento Constitucional.

                  Ø   Conflictos Constitucionales.

                  Ø   Inconstitucionalidad.

                  Ø   Recurso de Amparo.

 

 

 

·         Salas Especiales:

 

                  Ø   Conflictos de Jurisdicción y Competencia.

                  Ø   Artículo 61 LOPJ.

 

­   Jurisprudencia Civil:

 

·         Derecho Civil:

 

                  Ø   Derecho de la Persona.

                  Ø   Derecho de Cosas.

                  Ø   Derecho de Obligaciones.

                  Ø   Derecho de Contratos.

                  Ø   Derecho Registral Obligatorio.

                  Ø   Derechos y Libertades Fundamentales.

                  Ø   Derecho Foral.

 

·         Derecho Mercantil:

 

                  Ø   Persona Jurídica.

                  Ø   Derecho Bancario.

                  Ø   Derecho Cambiario.

                  Ø   Derecho Concursal.

                  Ø   Derecho Marítimo.

                  Ø   Derecho de Seguros.

                  Ø   Contratos Mercantiles.

                  Ø   Mercado y Competencia.

                  Ø   Propiedad Industrial.

 

·         Procedimiento Judicial:

 

                  Ø   Comparecencia en juicio.

                  Ø   Jurisdicción y Competencia.

                  Ø   Principios Procesales.

                  Ø   Acumulación de Acciones y Procesos:

Abstención y recursos.

                  Ø   Procesos.

                  Ø   Recursos.

                  Ø   Rebeldía.

                  Ø   Ejecución.

                  Ø   Medidas Cautelares.

                  Ø   Costas Procesales:

·  Corrección Disciplinaria Judicial.

·  Cuestión de Inconstitucionalidad.

 

 

·         Arbitraje y Conciliación:

 

                  Ø   Conciliación.

                  Ø   Abstención o Recursación de Árbitros.

                  Ø   Desiganción de Árbitros.

                  Ø   Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral.

                  Ø   Formalización de Arbitraje.

                  Ø   Honorarios de los Árbitros.

                  Ø   Impugnación de Laudos Arbitrales.

·  Medidas Cautelares.

·  Responsabilidad de los Árbitros.

 

·         Derecho Consuetudinario:

                 Ø   Andalucía, Aragón, Asturias, Canaria, Cantabria, Catilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Murcia.

 

 

Hoy en día encontramos las figuras de:

 

­   Procurador: Es el licenciado en derecho e inscrito en un Colegio de Procuradores que ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y los tribunales. Trabaja con el Abogado. El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes; vela por la normalidad del proceso evitando dilataciones y obstáculos que alargan el procedimiento.

­   Abogado o Letrado: Persona con la carrera de derecho que aconseja en asuntos de derecho o interviene en los juicios y procesos representando a una de las partes. Abogado defensor.

·         El abogado de oficio: es aquel que asigna la ley en determinadas circunstancias, generalmente para defender a personas que no tienen recursos económicos suficientes.

 

­   Fiscal: Funcionario de la carrera judicial que representa en los juicios el interés público y, con ese carácter, mantiene la acusación contra los delincuentes o el interés del Estado frente al de los particulares, en contra del abogado defensor de éstos.

­   Juez: Funcionario encargado de administrar justicia o decidir quién tiene razón en un pleito, en los tribunales públicos.

­   Magistrado: Juez, especialmente el de rango superior. Cada miembro de los que constituyen una sala de audiencia o del Tribunal Supremo.

­   Tribunal: Lugar donde actúan los jueces para administrar justicia.

­   Tribunal Supremo: Es el más alto de la justicia ordinario.

                                                                                                                               SANDRA GOZALBO ALBERT. 1ºBAHA

5 respuestas

  1. necesito ejemplos de provincias senatoriales e imperiales porfi

  2. esto es una autentica salvación

  3. nesecito el espacio del imperio romano

  4. necesito información sobre la estructura social y política del antiguo imperio romano

  5. Está muy bien el post, aunque me faltaría una categoría para la mujer romana, que también era ciudadana plena pero no contaba con dichos derechos. Una pequeña introducción ^_^

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